Por Luis Vergara
La organización territorial en CABA a través de las Comunas
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) se encuentra organizada en 15 Comunas establecido por la Ley 1.777, llamada «Ley Orgánica de Comunas», sancionada en 2005. Las Comunas son unidades territoriales descentralizadas de gestión política y administrativa (Art. 127 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que ejercen funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad (Art. 128 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Son de su competencia exclusiva el mantenimiento de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuesto, la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo, administración de su patrimonio, como así la decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna. También poseen potestad en la evaluación de demandas y necesidades sociales, y la participación en la formulación o ejecución de programas (Art. 128 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

El Artículo 130 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA) determina que cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos/as en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, con mandato de cuatro años. La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna. Las listas deben adecuarse a lo que determine la ley electoral y de partidos políticos.
Respecto a la confección de las listas de los candidatos y candidatas a miembros de la Junta Comunal la Ley 1.777 respeta lo establecido en el Art. 36 de la CCABA, donde se determina que la lista de candidatos y candidatas a cargos electivos no pueden incluir más del setenta por ciento de personas del mismo sexo con probabilidades de resultar electas. Tampoco pueden incluir a tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo. En la integración de los órganos colegiados compuestos por tres o más miembros, como en la Junta Comunal, la Legislatura concede acuerdos respetando el cupo anteriormente señalado (Art. 36 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
A su vez el Capítulo Noveno, IGUALDAD ENTRE VARONES Y MUJERES, en sus artículos 36, 37 y 38, “ garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, polìticos, económicos (…), reconoce los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia”, como también “estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros”. Finalmente “la Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres”.
Brecha de Género y techo de cristal en el Poder Ejecutivo de CABA.
La reforma constitucional de 1994, en su artículo 129, otorgó a la Ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción. A su vez determinó que el jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Dentro de los Nuevos Derechos y Garantías, en su artículo 37 la Constitución Nacional garantiza “la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios” a través de acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
La brecha de género se entiende como la distancia entre mujeres y varones en relación a un indicador determinado (Dossier estadístico en conmemoración del 110° Día Internacional de la Mujer, INDEC, 2022). Dicha conceptualización manifiesta la discriminación en el acceso y jerarquización laboral por cuestiones de género, contribuyendo a construir otro fénomeno denominado techo de cristal. Se entiende por techo de cristal al límite invisible y difícil de romper que impide el acceso a los escalones más altos, más allá de las calificaciones, logros o nivel de instrucción de la mujeres (Federal Glass Ceiling Commission, 1995, citado por CIPPEC, 2019). Es decir que existe una barrera real para que las mujeres puedan acceder a determinados puestos de trabajo, específicamente a los de mayor jerarquía. Los datos reflejan la existencia de una brecha de género en el acceso y la permanencia a cargos públicos en la Ciudad de Buenos Aires.
En relación a los cargos superiores (incluyen Direcciones, Subsecretarías y Secretarías) en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ocupados por mujeres existe un incremento sustancial desde el 2008, partiendo ese año desde un 18,5% y alcanzando más del doble en el 2021, con un 40,2 % (1). La brecha se acentúa más cuando se analizan los cargos superiores por ministerio. La paridad es inexistente en el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, solo el 23,5% en 2020 de los cargos superiores fueron ocupados por mujeres, cifra que desciende al 20,6% en el 2021; o en el Ministerio de Haciendas y Finanzas con un 26,9% en el 2020, con baja al 23,5% para el 2021. Esto no se refleja en ministerios que no estén relacionados con áreas tradicionalmente “masculinizadas” como la economía, las finanzas o la producción. El Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, tuvo un 47,8% de mujeres ocupando cargos superiores en 2020, porcentaje que superó el 50% al año siguiente (52,2%). Por su lado la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, órgano de control interno del Ejecutivo y la administración pública, logró sostener la mayor presencia de mujeres entre el 2020 y el 2021 en estos cargos con un 57,1% cada año.
Las representaciones comunales desagregadas por género
La distribución actual de las Juntas Comunales, que poseen vigencia hasta las elecciones del 2023, muestra que del total de los ciento cinco comuneros en ejercicio, el 53,33% (56 comuneros) son varones y el 46,66% (49 comuneras) son mujeres. Los datos del Sistema de Indicadores de Género BA(2) reflejan que en el año 2019 se logró alcanzar el punto máximo de representación de mujeres en las Comunas, con un 49,5% de comuneras. El primer dato es lanzado para el relevamiento del 2011, con un porcentaje de representación de mujeres del 44,8%. Teniendo en cuenta los reemplazos que pueden darse durante la vigencia de los cargos, el porcentaje de representación es relativamente estable.
Las presidencias de las Comunas presentan también una estabilidad, aunque solamente se tengan datos desde el 2019. De las quince Comunas, solamente dos son presididas por mujeres, esto representa que solamente el 13,3% de las mujeres ocupa el cargo de presidencia en las Comunas. Juntos por el Cambio está al frente de trece Comunas, donde se encuentran las únicas dos encabezadas por mujeres, mientras que el Frente de Todos comanda las Comunas 4 y 8. En relación a la Legislatura de la Ciudad, la paridad dentro del recinto es similar a lo que sucede en las Comunas. Para el 2021, el 46,7% dentro del recinto eran legisladoras, número que se fue incrementando desde el 2005,con un 36,7% de mujeres (3). A diferencia del bajo número de comuneras al frente de las Juntas, el porcentaje de comisiones de la Legislatura presididas por mujeres, inició el 2010 con un 50%, número que descendió al 45,8% para el 2021.
Fuente: Dirección General de Estadística y Censo. Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Jerarquización de la agenda de género en la gestión comunal
En su artículo 28 la Ley Orgánica de Comunas establece que “la Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión, (…) teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias”. El armado actual de las 15 Comunas, muestra que cinco no poseen ninguna área destinada a la temática de géneros. Las diez restantes poseen áreas de trabajo relacionadas con géneros y diversidades, pero en ningún caso se abordan con exclusividad. Es necesario pensar la creación de estos espacios dentro de las Comunas para jerarquizar las problemáticas de mujeres y diversidades. Si bien existen los Centros Integrales de la Mujer, distribuidos en todas las Comunas de la Ciudad, cuya función es brindar asistencia, orientación y acompañamiento a mujeres víctimas de violencia, las Comunas son la cara del Estado más cercana y accesible que tienen los vecinos y las vecinas. Esta presencia amerita que a su interior, como unidades de gestión político y administrativa que posee presupuesto, las Comunas abran espacios dedicados a las temáticas de género y diversidades.

Surge del análisis de los datos aquí presentados la necesidad de mejorar los mecanismos existentes y crear las herramientas faltantes que impulsen la representación igualitaria de mujeres en los sectores de tomas de decisiones del Gobierno de la Ciudad. La paridad dentro de las presidencias de las Comunas es un desafío para los partidos políticos que busquen consolidar la calidad democrática porteña y designen mujeres al frente de las listas electorales.
Además, debe avanzarse en la creación y jerarquización de áreas de gestión específicamente abocadas al tratamiento de iniciativas de géneros y diversidades a nivel comunal. La generación de espacios destinados a velar particularmente por los derechos de las mujeres de la Ciudad debe ser una prioridad para las quince Juntas Comunales. Al conformarse como el primer espacio institucional de contacto entre los y las vecinas y el Estado, las comunas deben ejemplificar en la lucha contra la baja en la brecha de género y la ruptura de los techos de cristal.
(1) Ver: https://www.estadisticaciudad.gob.ar/si/genero/principal-indicador?indicador=proc_muj_dirgral Acceso: 11/07/2022
(2) https://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/?page_id=74588
(3) https://www.estadisticaciudad.gob.ar/si/genero/principal-indicador?indicador=porc_muj_leg
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