Por Juan Manuel Ciucci
Una lectura del fallo que hizo justicia sobre la violencia de la que fue objeto por parte de Crónica TV en 2011, nos permite repensar los avances necesarios hacia una reforma judicial feminista y la lucha permanente contra el transodio.
Aquellas imágenes fueron, y siguen siendo, sumamente perturbadoras. No sólo por ver sufrir a Zulma por su inestable salud, sino especialmente por presenciar el circo mediático montado sobre ese sufrimiento. Corría el año 2011 y parecía que no había un límite posible para tanta malicia televisada, para una suerte de complicidad ante el transodio que destilaba esa pantalla. Fueron necesarios 11 años para que el Poder Judicial finalmente determine que las acciones de Crónica TV “involucran la lesión de tres clases de derechos: el honor, la intimidad, y la imagen”.
La lentitud en el proceso es parte de los problemas que una reforma feminista de la justicia debería intentar transformar. Ya que, si en muchos casos se hace difícil pensar que la demora en el tiempo puede traer algo de justicia, en casos como el de Zulma se hace imposible no pensar lo contrario. No sólo por el agravio sufrido en ese momento, sino por la reproducción del transodio que ese episodio impulsó, y que podemos ver por ejemplo en el repudio a Eameo y su utilización burlesca de la imagen de Zulma (1). Como parte de un contexto de alarmante violencia contra el colectivo trans, si no se reacciona con urgencia ante este tipo de violencias, no se hace más que propiciarlas.
La lectura del fallo (2) brinda elementos que en la descripción acotada a los hechos que ofrece el texto jurídico cobran una especial importancia. Porque al tiempo que nos permite reforzar la idea que teníamos de aquel suceso, qué y cómo pasó, sienta las bases para una interpretación justa de lo que le hicieron vivir a Zulma. Y también porque será ya jurisprudencia para ataques de este tipo que puedan volver a darse, como vemos asiduamente y contra los que luchamos todos los días. La sentencia de primera instancia de fecha siete de junio de 2021 hizo lugar a la demanda promovida por Zulma contra Estrella Satelital S.A. y, en consecuencia, condenó a esta última a abonar a la demandante la suma de $ 300.000 con más intereses y costas. Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada, quien expresó agravios con fecha 18 de febrero de 2022. Contra esto falló la Cámara, confirmando dicha sentencia.
Televisar el dolor
Pasamos al texto del fallo, que con su acotada descripción, rebosa de elocuencia. Zulma “relató que el día cuatro de marzo de 2011 concurrió a los estudios de Estrellas Satelital S.A. a fin de realizar una nota para el programa televisivo Hechos y Protagonistas, conducido por la codemandada Anabela Ascar. Apuntó que, en la sala de maquillaje –previamente a salir al aire– comenzó a sentir un malestar físico, producto de la suspensión de una medicación psiquiátrica que solía tomar por ese entonces”.
“Refirió que comunicó su malestar a la maquilladora y a la conductora del programa, cuando esta última se acercó para avisarle que debían pasar al piso para grabar la nota, a lo que Ascar –según refirió la demandante– contestó: “no importa, hay que vender” (sic, fs. 42). Agregó que, pese al malestar físico, se dirigió al estudio de grabación y que, al sentarse en la silla que le había sido asignada, empeoró su situación y se le tensaron los maxilares inferior y superior, de tal modo que la boca se le abrió de forma involuntaria, le fue imposible articular palabras en forma correcta y darse a entender verbalmente, a la par de que sus ojos se abrieron de forma exagerada, situación que permaneció en el tiempo sin que pudiera hacer nada para revertirlo”.
“Dijo que, como se encontraba en una instancia previa a la grabación, en ningún momento pensó que lo que le sucedió había sido grabado, menos aún el momento en que fue socorrida por personal del SAME, que se apersonó en el lugar y la llevó a la ambulancia ubicada en el exterior del canal. Remarcó que, en el estado en que se encontraba, no podía hablar, y que jamás autorizó que la filmaran en esa situación. Indicó que fue trasladada a la clínica Tempo, del partido bonaerense de Quilmes, donde permaneció unos días internada. Finalmente, señaló que, en la edición del ya referido programa televisivo del día nueve de marzo de 2011 –sin que hubiese mediado autorización alguna de su parte– se reprodujeron al aire todas las imágenes de la situación descripta, lo que le generó los daños cuya reparación reclama”.
Un fallo con justicia tardía: derechos y jurisprudencia
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y “ concluyó que se violó el derecho a la imagen de esta última, al televisarse sin su consentimiento las imágenes del episodio que sufrió”. La Sala A de la Cámara Civil, integrada por los camaristas Carlos Calvo Costa, Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi, confirmó esta decisión ante los recursos de apelación interpuestos por los demandados.
Los fundamentos del voto del Dr. Sebastián Picasso, que fue acompañado por el de sus pares, indica que se lesionaron el derecho al honor, la intimidad y la imagen: “el honor es la dignidad personal reflejada en la consideración de los terceros y en el sentimiento de la persona misma. Si bien el honor comprende dos aspectos, uno subjetivo (la honra, la propia valoración o sentimiento que una persona tiene respecto de su propia dignidad personal y familiar) y otro objetivo (el buen nombre y reputación, la estimación que el resto de la sociedad guarda respecto de esa persona), la lesión a uno u otro importa el menoscabo de la persona misma y merece protección legal”.
Por su parte, “la intimidad sugiere, en una noción inicial, el reconocimiento de una esfera de vida personal exclusiva, de un sector de la persona que le es propio y que puede excluir del acceso de terceros.. Este derecho garantiza a su titular “el desenvolvimiento de su vida y de su conducta dentro de un ámbito privado, sin injerencias ni intromisiones que puedan provenir de la autoridad o de terceros, y en tanto dicha conducta no ofenda al orden público y a la moral pública, ni perjudique a otras personas”.
En cuanto al derecho a la imagen, este se resume en “la facultad del sujeto de decidir sobre la utilización que se hace de su imagen por cualquier medio (fotografía, filmación, dibujo, grabado etc.), ya sea para prohibir su captación o divulgación, o para permitir su reproducción o comercialización. Se trata de un derecho personalísimo autónomo como emanación de la personalidad, contenido en los límites de la voluntad y de la autonomía privada del sujeto al que pertenece. Toda persona tiene sobre su imagen un derecho exclusivo que se extiende a su utilización de modo de poder oponerse a su difusión cuando ésta es hecha sin autorización, a menos que se den circunstancias que tengan en miras un interés general que aconseje hacerlas prevalecer sobre aquel derecho.
Ahora bien, como sucede con todos los derechos personalísimos “los terceros solo pueden –en principio– inmiscuirse en el honor, la intimidad o la imagen de otro siempre y cuando medie consentimiento del titular. Sin embargo, cuando se produzca un conflicto entre alguno de estos derechos y la libertad de expresión, entra a regir una serie de estándares –fundadas en la interpretación de la Constitución y los tratados internacionales de rango constitucional– que permite su compatibilización.
Fundamentación de un voto
En el fallo que analizamos, luego de desplegar los derechos que fueron violentados y la jurisprudencia en torno a los mismos, el Dr. Sebastián Picasso pasa a analizar las pruebas y fundamentar su fallo. Da cuenta de tres videos aportados como prueba en el juicio, observando en los dos primeros “que el canal televisivo Crónica T.V. emitió imágenes de la actora con la mandíbula tensionada y abierta –con primeros planos sobre su rostro–, sin poder comunicarse, y mientras era atendida por personal del SAME en los estudios de grabación del programa que condujo la Sra. Ascar. Se mostró, además, el traslado de (Zulma), en una silla de ruedas, hasta la ambulancia que se encontraba en la puerta del estudio del canal, mientras era seguida por la conductora mencionada, quien, previamente al traslado al hospital, subió a la ambulancia con la demandante. No obstante el pedido del médico del SAME para que se apagaran las cámaras, la filmación prosiguió en todo momento, y las imágenes fueron televisadas, siempre acompañadas del rótulo: “EL MAL MOMENTO QUE PASO ZULMA LOBATO EN NUESTROS ESTUDIOS” (sic)”.
En tanto en el tercer video se muestra la emisión del programa televisivo del día 9 de marzo del 2011. Su conductora, Anabela Ascar, realiza allí un relato pormenorizado de lo que había sucedido, que habían grabado, y que querían mostrar. “Bueno y ahora viene lo prometido”, dijo Ascar, “para mí es duro lo que vamos a ver, lo tuvimos que vivir aquí las pocas personas que estuvimos, y la verdad que yo nunca había visto esto, una persona que estaba en ese estado, así con ese ataque. Quiero contar cómo fue todo (…) La historia es esta, el jueves, por una cuestión de intuición que yo tuve, me dije: la voy a llamar a Zulma a ver cómo está. La llamo y Zulma me dice: mirá me siento muy mal, no tengo trabajo, nadie me llama; y le dije: bueno, Zulma, por qué no venís, te hago una nota, mostramos tu teléfono al aire por si alguien te quiere contratar, y listo. Revivamos un poco el tema, Zulma, y vos conseguís trabajo. Bueno, fue de Dios todo, fue de Dios como si alguien lo hubiera armado, fue todo obra de la casualidad, si yo no la hubiera llamado a Zulma, si Zulma no me hubiera dicho que sí, no le hubiera pasado lo que le pasó acá, y gracias a Dios que le pasó acá, porque pudimos llamar a una ambulancia (…) Esta es la historia, en síntesis, pero quiero mostrarles lo que pasó el día viernes, cuando Zulma se descompuso en Crónica televisión” (sic)”.
En ese momento, indica el camarista, “se comenzaron a mostrar imágenes de la Sra. Ascar y la Sra. Lobato sentadas en los sillones del programa televisivo, previamente a la entrevista. Se observa que la actora empezó con el episodio, y que la conductora pidió que llamasen a un médico y ofreció a la actora un vaso de agua. La demandante le comentó que se había quedado sin la medicación psiquiátrica, a lo que Ascar le respondió: “la medicación psiquiátrica la tenemos que pedir, la tenemos que pedir, te quedaste sin medicación, y bueno, entonces vamos a pedir. Me parece que la nota tiene que empezar por ahí. ¿Cuánto hace que no tomás la medicación?”. (Zulma) respondió: “tres días” (sic)”.
Pasa luego Picasso a analizar los elementos que le permiten rechazar la apelación realizada por Crónica TV. “No cabe duda de que en autos no está en juego la divulgación de noticias falsas o inexactas, sino que, por el contrario, se trató –sustancialmente– de acontecimientos verdaderos, que fueron abonados mediante diversas imágenes que se observan en los tres videos ya mencionados”. Por lo tanto “poco importa analizar si la demandante era o no una figura pública, pues el estándar relevante es la existencia o no de un interés público prevaleciente que justifique la difusión de la noticia y valide la intromisión en la esfera privada de cualquier persona. Es claro, a mi criterio, que las imágenes reproducidas en la emisión del programa del día 9 de marzo de 2011 no versaron sobre una cuestión de interés público, pues la actora sufrió un episodio en el que se vio comprometida su salud, en los estudios de un canal televisivo (fuera del aire), y se decidió grabarlo en su totalidad para luego exponerlo en un programa posterior, donde, además, se hizo hincapié en el cuadro psiquiátrico que padecía la demandante y en la ausencia de medicación”.
“Todas estas cuestiones pertenecen a la esfera privada de (Zulma) y no se advierte qué interés socialmente relevante puede tener su difusión. En lo que atañe a la falta de consentimiento de Zulma, el camarista señaló que “no solo la emplazada no produjo prueba tendiente a demostrar su existencia (carga esta que le correspondía en los términos del art. 377 del Código Procesal), en tanto tendía a fundar su defensa atinente a la existencia de ese consentimiento que, de verificarse, habría justificado la intromisión en los derechos personalísimos de la demandante sino que, además, de los videos que dan cuenta del episodio que vivió la actora se colige a simple vista que, en el estado en que lo atravesó –con tensión de su mandíbula y obstrucción del habla–, le resultaba imposible manifestar su voluntad”.
Agrega Picasso que “no se me escapa que la demandante había consentido la realización de una entrevista en ese programa de televisión, pero esta tenía por finalidad, únicamente, promocionar su trabajo. Sin embargo, la grabación del programa se vio impedida por el advenimiento de un episodio desafortunado, cuyo registro fílmico en ningún momento fue autorizado; y menos aún lo fue la posibilidad de reproducirlo y/o emitirlo en público”. Es por todo esto que el fallo confirma “la sentencia apelada (por Crónica TV) en todo lo que decide y fue objeto de apelación y agravios, con costas de alzada a la recurrente”.
Sentar jurisprudencia contra el transodio
Creímos importante explayarnos en el análisis del fallo con el fin de brindar elementos que nos sirvan para repensar algunas acciones de transodio y encontrar en el Poder Judicial herramientas de defensa. Porque la única manera de lograr justicia, es imponiendo la memoria y la verdad. Zulma se ha convertido por esto en un ejemplo en la defensa de los derechos del colectivo trans, históricamente violentado en los medios de comunicación. Ya lo había logrado antes, con una acción judicial contra «Chiche» Gelblung que llegó hasta la Corte Suprema. Debemos entonces no sólo acompañar este momento de felicidad de Zulma, sino agradecerle por volcar en la justicia su lucha y lograr así un paso fundamental en la jurisprudencia argentina. Así, esta estrella seguirá brillando a pesar de quienes quisieron imponerle un destino trágico, burlándose de ella y menospreciando su vida. En la defensa de sus derechos, Zulma peleó y pelea por los de todes.
2 – https://www.diariojudicial.com/nota/92447
3 – https://www.diariojudicial.com/nota/77951/corte/hasta-la-corte-y-el-maipo-no-paro.html
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