«A powerful court»: poder y coerción en las Cortes Supremas de EEUU y Argentina

Por Abril García Mur – Politóloga (UNSAM)

La escandalosa anulación del fallo Roe vs Wade por parte de la Corte Suprema estadounidense, que anula el reconocimiento del aborto como un derecho constitucional en el país, no solo pone en eviencia la avanzada neoconservadora sobre los derechos de igualdad, sino que también cristaliza cómo encuentra a sus aliados perfectos: el Poder Judicial y la judicialización de la política. Después de la decisión judicial reaccionaria, miembrxs de la Corte norteamericana han amenazado con avanzar en contra del matrimonio igualitario y con la potestad del gobierno de dictar políticas ambientales de reducción de la huella de carbono. 

En The Morning (1), el newsletter matutino de The New York Times, el periodista Germán López realiza un extenso análisis crítico sobre el poder de la Corte Suprema y el preocupante futuro de la política ante una estructura intocable. Si no fuera porque el modelo de Corte Suprema argentino ha sido diseñado a partir del máximo tribunal norteamericano, las semejanzas que surgen de la lectura del artículo con la realidad argentina asustarían a cualquiera. 

López afirma que el poder dominante e inapelable de la estructura judicial con mayor jerarquía en Estados Unidos es una “anomalía en comparación a otras democracias fuertes” del mundo como Alemania, Canadá o el Reino Unido. El Poder Judicial en Estados Unidos, al igual que en Argentina,  logra cada vez más seguido tener primacía por sobre los otros dos Poderes democráticos del Estado. 

En el artículo, el periodista destaca los principales puntos para entender por qué el máximo tribunal cuenta con una vía libre para no solo impartir justicia sino, y sobre todo, para decidir sobre la vida de la ciudadanía.  

  1. Los jueces de la Corte tienen mandato de por vida o hasta que deciden retirarse”. En otras democracias hay términos y límites de edad claros que determinan los tiempos del cargo.  
  2. Los mecanismos constitucionales para que el Poder Ejecutivo o Legislativo puedan revertir o anular un fallo de la corte son casi imposibles de ser implementados. Aclara que en “230 años de sistema democrático federal solo 17 veces se iniciaron procesos políticos para conseguir las enmiendas institucionales que anulen una decisión de la Corte”. 
  3. Nos atrevemos a sumar un tercer punto que se desprende de lo anterior. El accountability o rendición de cuentas – concepto fundamental para los estudios de la democracia – que debe estar garantizado en el sistema político para que los Poderes puedan revisarse entre sí (y para que la ciudadanía los revise) falla. Más todavía, el famoso “checks and balance” que se supone el sistema político norteamericano garantiza – referido a los pesos y contrapesos normativos y políticos que impiden la concentración de poder no se cumple. 
  4. Ante disfuncionalidades de los Poderes Ejecutivos y, sobre todo, Legislativos, la Corte llena los espacios impartiendo políticas y gobernando”. A su vez, su poder de veto anula el trabajo del Congreso Norteamericano. 
  5. La estructura de la Corte, basada en la no terminalidad de los mandatos de lxs jueces, “les permite perpetuar su afiliación ideológica por tiempo indeterminado (hoy está compuesto por 6 conservadores y 3 liberales)”. Por lo que ni la opinión pública, ni la apertura de nuevas agendas, ni las elecciones pueden mermar los intereses que el máximo tribunal defiende.  

Las semejanzas con el caso argentino no son pura coincidencia. En su tesis doctoral, Huertas analiza la génesis de la Corte Suprema argentina y afirma que nuestro máximo tribunal ha tomado el modelo norteamericano para luego consolidar su estructura a la realidad nacional. Lo más relevante reside en que la Corte argentina, en sus orígenes, retoma el espíritu norteamericano de tener un Poder de Gobierno que «tiene a su cargo el control jurisdiccional difuso de constitucionalidad, del recurso extraordinario como modo de asegurar la supremacía del derecho federal» (Alfonso, 2002: 1) (2). Pero ¿Quién controla que el control jurisdiccional de la constitucionalidad y el recurso extraordinario como herramienta no se vuelvan abusivos?.

Por su lado, Amaya pone el ojo en la réplica de la Corte argentina en materia de establecer su funcionalidad no solo judicial sino particularmente política: «No es desacertado afirmar que el modelo norteamericano que siguió con admiración la República Argentina en sus orígenes constitucionales, asigna al máximo tribunal – cabeza del Poder Judicial – un universo mucho más vasto que el que ofrece su función como tribunal de justicia (…) La Corte a través de sus fallos no sólo decide en el sentido judicial del término, sino que además gobierna, entendiéndose por ello la fijación de políticas que emanan de la interpretación, aplicación o invalidación de los múltiples actos de gobierno a través del ejercicio del control de constitucionalidad.»(Amaya, 2012) (3).

Resulta interesante remarcar que en su modelo de origen, la Corte Suprema busca gobernar. No sería un problema en sí, si ese acto de gobierno fuese mancomunado e inter-limitado entre los tres Poderes democráticos de manera equilibrada. Ese acto de gobierno que debería estar basado en el consenso y el equilibrio es negado, u ocultado, bajo la premisa de que la Corte sólo limita a los poderes (4). ¿Pero quien limita a la Corte? Pareciera redituable para el Poder Judicial presentarse bajo las imparcialidades de la ley y no revelar su hacer político.  

Estas referencias resultan de interés no solo para reflexionar las implicancias democráticas de un Poder que encuentra pocos límites por parte de sus Poderes del Estado contiguos sino también para retomar una discusión que Cristina Fernández de Kirchner viene poniendo en el centro de la escena nacional. Hacia fines de 2020, Cristina reflexionaba: «De los tres poderes del Estado, sólo uno no va a elecciones. Sólo un Poder es perpetuo.  Sólo un Poder tiene la palabra final sobre las decisiones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Si ese Poder…Además de ser perpetuo… Además de no ir jamás a elecciones… Además de tener la palabra final sobre la vida, el patrimonio y la libertad de las personas por encima del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo…Si además de todo eso, ese Poder sólo es ejercido por un puñado de funcionarios vitalicios que toleraron o protegieron la violación permanente de la Constitución y las leyes, y que tienen, además, en sus manos el ejercicio de la arbitrariedad a gusto y piacere, sin dar explicaciones a nadie ni estar sometidos control alguno… Bueno… Si esto sigue sucediendo en nuestro país, estaremos muy lejos de construir la República y la Nación que, estoy segura, anhelamos la inmensa mayoría de los argentinos y las argentinas» (5).

La Corte Suprema, como máximo tribunal de Justicia, entonces: imparte justicia, gobierna, veta decisiones ejecutivas y legislativas, perpetúa a sus jueces en el poder por tiempo indeterminado, acciona según su estructura ideológica e interpretación de la ley. En cambio, el Poder Ejecutivo y Legislativo cuentan con limitadas herramientas constitucionales para revertir, limitar o ajustar sus fallos. Es claro entonces que existe una paradoja: el equilibrio de Poderes, vital para el funcionamiento de una democracia fuerte, ex víctima del exceso de dominancia de uno de sus Poderes, el Judicial. 

Urge entonces una seria y comprometida reforma judicial que democratice al Poder que tiene en su esencia la responsabilidad de garantizar la equidad y la justicia para el conjunto de la ciudadanía. Que contenga una perspectiva de derechos humanos, feminista, diversa. Varies se sorprenderían al enterase, en el mismo artículo de López que aquí citamos, que esta misma discusión la lleva adelante el Poder Ejecutivo de Estados Unidos por los similares problemas que en la Argentina tenemos. 

La avanzada de facciones conservadora, ante una crisis política, económica, y social generalizada a nivel global, buscan llevarse consigo las conquistas de igualdad y derechos por las que tantas, tantes, tantos se levantan todos los días. No debería ser una sorpresa que busquen en su derrotero a uno de los Poderes más conservadores en su estructura y composición. No hace mucho tiempo, uno de los miembros de nuestro máximo tribunal confirmó que no hay lugar para todos los derechos (6). 

La ciudadanía vota, participa, opina, se moviliza, exige y reclama. Los derechos y las políticas hacia mayor igualdad y bienestar social son conquistas que se adquieren en las calles y en las urnas. Que desafiante y peligrosa se vuelve esa realidad si, al final del día, nuestro futuro puede ser definido por 9 o 4 inmortales. 

(1) https://www.nytimes.com/2022/06/30/briefing/supreme-court-us-democracy.html

(2) https://bdigital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/7625/15-santiago-critica-modelo-constitucional-norteamericano-rhaya.pdf

(3) https://idcar.com.ar/wp-content/uploads/2020/05/04-AMAYA-JORGE-ALEJANDRO-El-rol-institucional-de-la-Corte-Suprema-de-la-Rep%C3%BAblica-Argentina.pdf

(4) https://www.cij.gov.ar/nota-4200-Lorenzetti—La-funci-n-de-la-Justicia-es-poner-l-mites-a-los-otros-poderes-pero-no-gobernar-.html

(5)  https://www.cfkargentina.com/a-un-ano-balance/

(6) https://circuloecuador.org/2022/06/24/derechos-costos-y-necesidades-un-debate-urgente%ef%bf%bc

Sobre el autor

Abril García Mur

Añadir comentario

Haga clic aquí para enviar un comentario